El derecho de acceso a la justicia es, al día de hoy, un derecho humano primordial sin el cual no pueden ser exigibles el resto de los derechos fundamentales de las personas y no puede hablarse de un verdadero Estado de Derecho.
Bajo esa óptica, a raíz de la reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de derechos humanos del 10 de junio de 2011, que trajo consigo un cambio radical en el paradigma de tutela de los derechos y que puso en el centro de todo el sistema jurídico a la persona humana, el concepto y alcance del derecho al acceso a la justicia se replanteó en aras de alcanzar el fin último del Estado de Derecho que no puede ser otro que el bienestar de las personas.
Sin embargo, existen barreras o problemáticas para la aplicación, exigencia y eficacia del derecho de acceso a la justicia y que tienen que ver principalmente con factores que no requieren de una investigación a fondo, sino que se advierten de la sola percepción que tiene la sociedad en relación con la impartición de justicia en nuestro país y que amerita que se analicen los elementos que integran el propio derecho fundamental.
El artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el derecho fundamental de acceso a la justicia al establecer, entre otras cuestiones, que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes.
Los principios que este numeral contiene son los de acceso a una administración de una justicia pronta, completa, imparcial y gratuita.
De acuerdo con Karlos A. Castilla Juárez, “El acceso a la justicia es mucho más que la posibilidad de acudir ante un tribunal” (Karlos A. Castilla Juárez, 2010, pág. 163), pues aun cuando sean los tribunales uno de los mecanismos más perfeccionados para acceder a la justicia, hay aspectos que deben existir antes, durante y después de estar ante un tribunal, para que se pueda hablar de un verdadero acceso a la justicia.
Señala que el núcleo esencial del acceso a la justicia se compone de tres elementos: a) existencia de un recurso efectivo, b) observancia de las garantías del debido proceso, y c) cumplimiento de la resolución.
A este núcleo duro que plantea Castilla considero que debe adicionarse como elemento primordial el perfil y actuación del juzgador como operador jurídico del sistema de impartición de justicia, quien indefectiblemente tiene que ser una persona conocedora del derecho, constantemente actualizada y capacitada, íntegra e infundida por valores éticos, capaz de emitir resoluciones que efectivamente den una solución justa y apegada a derecho, a los problemas de los justiciables.
Por ello, el acceso la justicia debe ir más allá de la posibilidad de acudir a un tribunal. Un verdadero acceso a la justicia conjuga sí elementos materiales y procesales, pero además humanos. Un juzgador ético es el eslabón esencial de acceso a la justicia, y la justicia, el cimiento de la confianza ciudadana.
