San Luis Potosí, S.L.P.- Una controvertida decisión del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (Ceepac) ha dejado sin derecho al voto a los ciudadanos de seis municipios clave en la elección de jueces laborales y de oralidad penal.
Mediante el acuerdo CG/2025/ABR/64, aprobado el pasado 12 de abril de 2025, el organismo electoral determinó que los habitantes de San Luis Potosí capital, Soledad de Graciano Sánchez, Armadillo de los Infante, Cerro de San Pedro, Villa de Pozos y Zaragoza no podrán emitir su voto para elegir a estos cargos judiciales.
El Ceepac argumentó que la decisión se basó en una fórmula que tomó en cuenta la lista nominal y el acomodo de las boletas, derivado de la subdivisión del Distrito 1 en las secciones 1A, 1B y 1C. Sin embargo, esta medida ha sido duramente criticada por expertos y candidatos, quienes acusan que se están violando principios fundamentales de la Constitución y del derecho humano al sufragio.
Y es que las candidaturas a juez laboral y de oralidad penal son de carácter estatal, por lo que deben ser sometidas al voto en todo el territorio potosino, sin excepción. No obstante, el acuerdo del Ceepac excluye a los municipios donde se concentra la mayor actividad económica y presencia empresarial del estado.
En particular, San Luis Potosí capital alberga el único Tribunal Laboral del estado, con cuatro jueces en funciones, lo que agrava la controversia por la decisión de no permitir el voto en esa demarcación.
Organizaciones civiles y actores políticos han comenzado a levantar la voz, señalando que esta medida representa una democracia limitada y un preocupante precedente en la participación ciudadana en procesos de justicia.
Hasta el momento, el Ceepac no ha emitido una postura pública ante las críticas ni ha aclarado si revisará o modificará el acuerdo ante las posibles implicaciones legales.
Seis municipios de SLP quedan fuera de la elección de jueces laborales y penales
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