La Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidó el 29 de octubre una disposición de la Ley de Ingresos 2026 de Villa de Arriaga que imponía un cobro de 620 Unidades de Medida y Actualización (UMA) por licencias de construcción de generadores eólicos. La decisión limita la posibilidad de que el municipio establezca tarifas específicas sobre infraestructura vinculada con la generación de electricidad.
La resolución, difundida por Astrolabio, se adoptó por siete votos contra dos dentro de la controversia constitucional 176/2026, promovida por el Ejecutivo federal. El concepto anulado estaba previsto en el artículo 22, fracción XIV, inciso h), y equivalía a aproximadamente 72 mil 732 pesos por licencia, de acuerdo con el cálculo presentado en la cobertura de la sesión.
El conflicto se centró en la frontera entre dos atribuciones públicas: la facultad municipal de cobrar por permisos de construcción y la competencia federal para regular la industria eléctrica. Para la mayoría del Pleno, el hecho de dirigir expresamente la tarifa a generadores eólicos hacía que la disposición incidiera en una materia reservada a la Federación.
El Congreso de San Luis Potosí y el Gobierno estatal defendieron durante el procedimiento que la cuota correspondía a un trámite de planeación y control de construcciones, no a una autorización para producir energía. Esa posición fue distinta de la sostenida por la Consejería Jurídica federal, que cuestionó la intervención económica municipal en proyectos eléctricos.
La votación tampoco fue unánime. Según el reporte de la sesión, la ministra Sara Irene Herrerías Guerra y el ministro Giovanni Azael Figueroa Mejía votaron en contra. Herrerías consideró que el cobro estaba asociado a un servicio administrativo de construcción y no necesariamente a la regulación de la generación eléctrica.
La invalidez de esta tarifa no equivale a suprimir todas las facultades municipales sobre uso de suelo o seguridad de obras. El alcance preciso y los efectos temporales de la sentencia deberán revisarse en el engrose y en la publicación oficial correspondiente, antes de concluir qué trámites podrán continuar exigiéndose.
El fallo abre una discusión para los ayuntamientos y el Congreso potosino de cara a las leyes de ingresos de 2027: cómo cobrar por servicios efectivamente municipales sin invadir competencias federales. También obliga a revisar si existen otros conceptos locales diseñados de manera similar para instalaciones energéticas.
Fuentes y documentación
- Astrolabio, cobertura de la resolución del 29 de octubre de 2026
- SCJN, consulta institucional de acuerdos y controversias
Imagen destacada: Fachada de la SCJN, fotografía de archivo. ProtoplasmaKid / Wikimedia Commons, CC BY-SA 4.0. No corresponde a la sesión del 29 de octubre.
