Cada año, el reparto de utilidades (PTU) recuerda que el trabajo también participa en los resultados de la empresa. No es una gratificación voluntaria, sino un derecho reconocido en la ley para las personas trabajadoras y una obligación para quienes emplean cuando existen utilidades repartibles.
El Ley Federal del Trabajo, en su artículo 122, establece que el pago debe realizarse dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual. En términos prácticos, las personas morales deben cubrirlo a más tardar el 30 de mayo, y las personas físicas con actividad empresarial a más tardar el 29 de junio.
Para los empleadores, revisar con anticipación la declaración anual, nóminas y personal con derecho a recibir PTU permite cumplir de forma ordenada y prevenir conflictos innecesarios.
Para las personas trabajadoras, si el pago no llega, existe negativa o hay dudas sobre el monto, pueden acudir a la PROFEDET, a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo local o a las instituciones de conciliación laboral competentes.
Cumplir a tiempo no solo evita sanciones. También fortalece la confianza, la legalidad y el equilibrio en los centros de trabajo.
