San Luis Potosí, S.L.P.— La Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidó la regla aprobada por el Congreso potosino que pretendía obligar a los partidos a alternar el género de sus candidaturas a la gubernatura entre una elección y otra.
La resolución fue adoptada al analizar las acciones de inconstitucionalidad 81/2026 y 86/2026, promovidas contra el Decreto 0539. Seis ministros votaron por invalidar disposiciones de la Constitución estatal y de la Ley Electoral; una de las normas relacionadas con candidaturas independientes reunió siete votos.
El modelo permitía postular libremente a una mujer o un hombre en 2027, pero obligaba a tomar esa candidatura como referencia para 2033. En la siguiente elección tendría que registrarse a una persona de género distinto, aunque se permitía repetir una candidatura femenina cuando correspondiera postular a un hombre.
La ministra Lenia Batres Guadarrama sostuvo que imponer alternancia obligatoria para un cargo unipersonal “desnaturaliza el diseño constitucional de la paridad de género” e interfiere en otros derechos sin un fundamento constitucional específico.
La sentencia no elimina la obligación de garantizar la paridad ni impide aplicar otras medidas para ampliar la participación política de las mujeres. Su efecto concreto es dejar sin vigencia el mecanismo diseñado por el Congreso local, por lo que las reglas de postulación deberán ajustarse al marco nacional aplicable en cada proceso electoral.
