Siniestros viales, Ley Santi y el abandono institucional en San Luis Potosí

En San Luis Potosí, como en muchas regiones del país, enfrentamos una crisis que va más allá de la inseguridad convencional: la violencia vial. Una violencia que se disfraza de “accidente” pero que, en realidad, nace de la negligencia, el consumo irresponsable de alcohol y sustancias, la conducción temeraria y, sobre todo, de la impunidad alimentada por autoridades omisas.

Ya no podemos hablar de “accidentes”. Cuando alguien decide manejar en estado de ebriedad, sin respetar los límites de velocidad o ignorando las señales de tránsito, no es víctima del destino: está cometiendo un acto que, si causa lesiones o la muerte, debe ser tratado como delito. Se trata de siniestros viales, no de casualidades, y deben ser atendidos con todo el peso de la ley.

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Durante 2023, en San Luis Potosí se registraron 6,775 accidentes viales, con una tasa de 4.4 muertes por cada 100,000 habitantes. En 2024, la situación se ha agravado: el número de peatones
heridos aumentó un 216% en comparación con el mismo periodo del año anterior. Estas cifras no
solo son alarmantes, son evidencia de un problema estructural que las autoridades estatales y municipales se niegan a atender con seriedad.

La respuesta del aparato legal es débil. El Código Penal del Estado de San Luis Potosí, en su Artículo 81, indica que las lesiones por tránsito vehicular solo se persiguen a petición del afectado, salvo que el conductor está ebrio o bajo el influjo de drogas. Este matiz legal ha sido usado, en la práctica, como una herramienta de evasión, lo cual es inaceptable cuando hay vidas perdidas o familias destruidas. También en este, en varios artículos, establece figuras jurídicas claras para castigar la violencia vial, pero en la práctica muchas veces se ignoran o simplemente no se aplican. Las autoridades, lejos de actuar conforme a derecho, se escudan en frases como: “no hay delito que perseguir”.

Por ejemplo:

● El Artículo 79 contempla penas de 4 a 9 años de prisión a conductores de transporte público
que, por su negligencia, causen homicidios.

● El Artículo 80 establece sanciones por daños en las cosas durante hechos viales, pero el
delito solo se persigue por querella, lo que limita la acción penal cuando la víctima está
imposibilitada o muere.

● El Artículo 143 impone penas agravadas si el conductor está ebrio, drogado, se da a la fuga
o no auxilia a la víctima.

● El Artículo 155 sanciona la omisión de auxilio, pero ¿cuántos casos se judicializan?

● El Artículo 357 califica como delito conducir con temeridad y poner en peligro la vida o salud
de otros, castigado con hasta 2 años de prisión y suspensión de licencia.

● El Artículo 359 sanciona el uso de vehículos irregulares, sin placas visibles, con
documentación falsa o sobrepuesta, con penas de hasta 3 años de prisión.

● Si quien comete estos actos es un elemento de seguridad pública, la pena se triplica y
conlleva destitución e inhabilitación hasta por 20 años.

A pesar de todo este marco legal, muchas autoridades insisten en que “no hay delito que
perseguir” cuando una persona atropella a alguien y huye, cuando se conduce bajo el influjo de sustancias, o cuando un vehículo se utiliza como arma para agredir a un peatón o ciclista.

Esta falta de voluntad no solo revictimiza a quienes sufren estas tragedias, sino que refuerza la impunidad.

La respuesta ciudadana ha sido valiente. Gracias a colectivos de víctimas y a la presión social,
surgió la iniciativa ciudadana Ley Santi. No obstante, esta iniciativa aún enfrenta resistencia por parte de quienes deberían aplicarla. Una ley sin voluntad es una burla. Una ley sin justicia es papel mojado.

Detrás de cada siniestro vial hay una familia rota, un proyecto de vida truncado, una madre que espera justicia y no la encuentra, un joven que pierde la movilidad, una niña que ya no volverá a casa. Las víctimas no solo cargan con el trauma físico y emocional, también con el peso de un sistema que las ignora, que las obliga a mendigar justicia, que pone más obstáculos que
soluciones.

Pero mientras estas familias lloran y luchan, existe otro sector que vive ajeno a esta realidad: una élite que se traslada en vehículos blindados, con choferes o en patrullas que escoltan sus
privilegios. Personas que no usan el transporte público, que no caminan por calles inseguras, que no cruzan avenidas mal diseñadas. Para esta élite, la movilidad no es un derecho, es un lujo. Y por eso no entienden que las calles son territorios hostiles para millones de potosinas y potosinos.

El modelo de ciudad actual responde a un razonamiento privilegiado, donde el automóvil particular tiene prioridad absoluta. Las banquetas son estrechas o inexistentes, los semáforos son inoperantes y los pasos peatonales parecen decorativos. Peatones, ciclistas y personas con discapacidad son vistas como estorbos en lugar de ciudadanos con derechos. Y eso también es violencia.

Hablar de justicia vial es también hablar de desigualdad. Mientras una parte de la sociedad se
mueve en bicicletas, en rutas urbanas precarias o a pie, la otra impone su velocidad, su poder y su
impunidad. La violencia vial no es solo consecuencia de malas decisiones individuales, es reflejo de un modelo de ciudad que prioriza el automóvil privado por encima de la vida. Y hasta que no cambiemos eso, seguiremos contando víctimas en lugar de salvarlas.

Es hora de nombrar las cosas como son: los siniestros viales son actos de violencia. Las leyes
deben dejar de ser tibias y las instituciones deben dejar de ser cómplices. San Luis Potosí necesita
autoridades que asuman su responsabilidad con valentía, una Fiscalía que investigue con
perspectiva de víctima y un gobierno que no espere más tragedias para actuar.

Porque las calles no deben ser cementerios. Y la justicia no puede seguir siendo solo una
aspiración. ¿Cuándo seremos parte de una ciudad donde la vida valga más que la velocidad?
Atentamente, Abogada Disruptiva

Fuentes legales y documentales:

● Código Penal del Estado de San Luis Potosí. Título Décimo Octavo, Capítulo II (Artículos 79,
80, 143, 155, 357, 358, 359, 360).
https://leyes-mx.com/codigo_penal_san_luis_potosi

● Plano Informativo. “Por accidentes viales, el 10% de las muertes en SLP.”
PlanoInformativo.com, 2023.
https://planoinformativo.com/1040212

● Pulso SLP. “Accidentes viales en San Luis Potosí 2024.” PulsoSLP.com.mx, marzo 2024.
https://pulsoslp.com.mx/slp/accidentes-viales-en-san-luis-potosi-2024/1870049

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