Justicia en su contexto

Hablar de justicia social no es hablar de una consigna ni de una abstracción. La justicia social se concreta cuando el derecho logra incidir en la vida cotidiana de las personas; cuando deja de ser un texto normativo distante y se convierte en una herramienta comprensible, accesible y exigible. Desde ahí debe pensarse el acceso a la justicia: como una obligación constitucional y convencional del Estado, pero también como una práctica que exige contexto, territorio y responsabilidad institucional.

Este artículo lo escribo desde el lado del copiloto, por la noche, después de concluir un recorrido de fin de semana por la zona huasteca. La carretera, el silencio y el cielo lleno de estrellas permiten hacer a un lado el cansancio y generar esa pausa que a veces es necesaria para aclarar las ideas. Vengo de municipios donde estuve en territorio, no en una visita protocolaria ni en una actividad institucional formal, sino en la entrega de dulces y kits menstruales —la fórmula que encuentro al momento—, a partir de la cual se generó un ejercicio de escucha directa, diálogo y explicación jurídica fuera del espacio tradicional del tribunal.

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La zona huasteca no me es ajena. Le tengo un profundo afecto porque ahí están también mis raíces. Mi abuelo fue defensor de pueblos originarios y era huasteco; parte de mi familia pertenece a esta región. Ese vínculo no es solo geográfico o emocional, es una memoria que acompaña. A veces, cuando una recorre estos caminos, es inevitable preguntarse de dónde viene, qué historias familiares la preceden y qué tanto influyen en el rumbo que hoy se sigue. Mirar al pasado no como nostalgia, sino como una forma de entender el presente.

Más allá de lo material, lo relevante fue lo que se generó a partir de ese encuentro: la posibilidad de que, en comunidades donde rara vez alguien se presenta como persona juzgadora, esta pudiera explicar su labor. Surgieron preguntas sobre a dónde acudir cuando no hay servicios básicos como luz o agua; qué instancia es competente ante la falta de medicamentos; cómo se accede a una pensión tras la muerte de un familiar; o cuáles son los alcances reales de una resolución judicial frente a estas problemáticas. Las dudas reflejan una constante: la incertidumbre sobre las rutas institucionales y sobre cómo ejercer derechos que, aunque existen en la norma, no siempre son accesibles en la práctica.
El artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia de manera pronta, completa, imparcial y gratuita. Este mandato se refuerza con la Convención Americana sobre Derechos Humanos, particularmente en sus artículos 8 y 25, que obligan al Estado a garantizar una tutela judicial efectiva. La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sido clara al señalar que este derecho no se satisface únicamente con la existencia formal de tribunales o con la emisión de resoluciones técnicamente correctas, sino con la generación de condiciones reales que permitan a las personas conocer, comprender y ejercer sus derechos.

Desde esta perspectiva, acercar la justicia no implica abandonar la imparcialidad ni desdibujar la función jurisdiccional. Implica cumplir con la obligación del Estado de remover los obstáculos —informativos, geográficos, económicos y culturales— que impiden el acceso efectivo al derecho. La experiencia en territorio confirma que muchas personas no llegan a los tribunales no por falta de interés, sino por desconocimiento, distancia o desconfianza.
La reforma del sistema de justicia, no se trata solo de modificar estructuras, sino de transformar la relación entre las instituciones y las personas. Una justicia más ágil, más comprensible y más cercana es indispensable para que las resoluciones no se queden en el expediente, sino que tengan efectos reales en la vida cotidiana.

La función jurisdiccional tiene límites claros: dictar sentencias. Pero la tutela judicial efectiva también exige explicar el derecho, hablar de sus alcances y reconocer que la justicia no se agota en la resolución, sino en la posibilidad real de ejercerla.
La justicia en territorio no sustituye la función jurisdiccional; la fortalece. Hablar de justicia en los municipios y en las comunidades no es un acto accesorio ni asistencial, sino una forma concreta de cumplir con una obligación constitucional y convencional.

Hay mucho por hacer. Y todavía, mucho por recorrer.

Luisa Rojas Méndez

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